Sentencia N° 482 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 482, Exp. 02-148, 17/07/2003
Expediente02-148
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara y amplía la sentencia No. 423, dictada el 26 de junio de 2003, en respuesta a solicitudes de aclaratoria presentadas por las partes. Se establece que la aclaratoria no puede revocar o reformar sentencias, sino aclarar puntos dudosos. La Sala ratifica el principio de unidad del fallo y aclara que la casación se realizó sin reenvío, lo que implica que no se modifica el fondo de la decisión anterior, sino que se anula parcialmente el pronunciamiento sobre la nulidad del remate judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria pasa a aclarar los puntos dudosos señalados por las partes en sus respectivas diligencias, y procederá a ampliar el dispositivo de la sentencia No. 423, de fecha 26 de junio de 2003, en los siguientes términos: Lo primero que debe traer a colación esta Sala es el conocido principio de la unidad del fallo, el cual ha sido sostenido por este Alto Tribunal de forma reiterada en sus diferentes fallos, a saber: “...ha venido aplicando la Sala como sano correctivo el principio llamado de la UNIDAD PROCESAL DEL FALLO, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que integran su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas con lo que la Sala ha llamado ‘...un enlace lógico...’ que no es otra cosa que la expresión de la fuerza del pronunciamiento judicial en toda su integridad (cfr. Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de enero de 1988, ratificada en 1995 y 1999)” (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 29-11-2001). Entonces, esta Sala Especial Agraria partiendo del principio anteriormente enunciado, debe señalar que en su decisión No. 423 de fecha 26 de junio de 2003, desestimó las denuncias referentes al fondo del asunto, propuestas por el recurrente en casación, es decir, consideró la Sala ajustado a derecho el pronunciamiento de los sentenciadores de la recurrida con relación a la falta de cualidad del actor para sostener el presente juicio y que la vía para intentar la restitución del inmueble objeto de la presente demanda, en todo caso, sería la acción reivindicatoria por cuanto el actor alega ser el propietario de dicho inmueble.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estado Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, constituido con jueces asociados, en fecha 31 de julio de 2001; y, CASA SIN REENVÍO el referido fallo, de conformidad con los criterios asentados supra; ratificando así mismo, el dispositivo proferido por los sentenciadores de la recurrida que declaró entre otros: “sin lugar la demanda de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Josfra, C.A. en contra del ciudadano Sergio Raúl Fernández Quirch...así como las demás acciones deducidas en contra de dicha parte demandada en este juicio”, y con relación a las costas: “a) Respecto al codemandado Agustín Seco Rasillo o Rosillo...queda condenado al pago de las costas de la primera instancia...al no haber apelado del fallo recurrido..b) Con relación al codemandado José Luis Álvarez Santamaría, se le condena al pago de las costas de la primera instancia...al no haber apelado del fallo recurrido...c) Con relación a las acciones deducidas en contra del codemandado Sergio Fernández Quirch, se condena en costas del proceso a la parte demandante, Agropecuaria Josfra, C.A....”. No se condena en costas del recurso de casación, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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