Sentencia N° 482 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 482, Exp. 02-335, 09/08/2002
Expediente02-335
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho presentado contra un auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La decisión impugnada era una interlocutoria que no ponía fin al juicio, por lo que no cumplía con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal consideró que la apelación a la decisión de primera instancia, que había declarado sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada, era inadmisible. Se argumentó que el a quo debió dictar un auto de mero trámite en lugar de decidir sobre la cuestión previa, lo que llevó a la nulidad de la sentencia. Por lo tanto, el recurso de casación fue declarado improcedente, y se condenó en costas al recurrente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Esta Sala advierte que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio. Se trata de una sentencia interlocutoria que no llena los requisitos de admisibilidad del recurso de casación conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, quedando relegada esa posibilidad, en caso de producir gravamen irreparable no subsanado por la definitiva, a la oportunidad en que se ejerza el recurso de casación contra esta última, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 4 de junio de 2002 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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