Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 16-831, 07/06/2017
Expediente16-831
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación del fallo Nº 291, publicada el 21 de abril de 2017, presentada por el abogado Daniel Petter Nieto en representación de Julio Alejandro Pedroza Nieves. La solicitud fue considerada inadmisible por haber sido presentada de forma extemporánea, ya que el lapso para solicitar la corrección había vencido el 2 de mayo de 2017 y la petición se realizó el 3 de mayo del mismo año. La Sala argumentó que la normativa establece plazos estrictos para la presentación de tales solicitudes, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Conforme a la interpretación efectuada al dispositivo legal supra transcrito, por la Sala Constitucional en decisión N° 1.248 del 14 de agosto de 2012 (caso: Rori Internacional, C.A.), se extrae la imposibilidad que un tribunal pueda revocar o reformar su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria–; lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, y que no obstante ello, el legislador valoró que ciertas correcciones en relación con el fallo que se pronuncie sí son permitidas, siempre que no vulneren los principios antes mencionados y que permitan una eficaz ejecución de lo que fue decidido, refiriendo que tales correcciones se circunscriben a: i) la aclaratoria de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, y; iv) dictar ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de corrección propuesta por la representación judicial de la parte actora, en fecha 3 de mayo de 2017, contra la sentencia Nº 291, publicada el 21 de abril de ese mismo año. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Téngase la presente decisión como parte integrante de la mencionada sentencia N° 291, del 21 de abril de 2017.

Palabras clave

procesolibertadesjusticiaderechosracionalidadadministración de justicia

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