Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 15-252, 14/07/2015
Expediente15-252
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Guillén en representación de tres jóvenes contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala de Casación Social del TSJ declara perecido el recurso debido a que la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la ley. Se argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas– y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 5 de marzo de 2015. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 5 de febrero de 2015, pero formalizó el día viernes 6 de marzo de 2015, siendo que el lapso para la presentación del escrito de formalización venció el día jueves 5 de marzo de 2015. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 5 de febrero de 2015, que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo supra indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de enero de 2015, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recursocasaciónniñosadolescentesprotecciónjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca