Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 10-1247, 05/05/2011
Expediente10-1247
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los demandados contra un fallo que declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad. La Sala, al analizar el caso, determinó que los demandados habían cedido sus derechos sobre el inmueble a una sociedad anónima, lo que les despojaba de la legitimidad para ser demandados. Se concluyó que la acción de partición no procedía, ya que la sociedad era la titular de los derechos sobre el bien en cuestión. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda y se anuló el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
El artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: No se casará el fallo por defecto de actividad, independientemente que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha sido determinante en la producción del dispositivo del fallo, si no hace la sentencia inejecutable, y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes. La Sala conocerá preferentemente de los vicios de fondo denunciados, procediendo a emitir el fallo sin reenvío. El precepto legal previamente transcrito establece un mandato, preceptuando que esta Sala conocerá de forma preferente de los errores in iudicando denunciados en el respectivo escrito de formalización. Por lo que, en observancia al ya mencionado artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se procederá a resolver prioritariamente sobre el vicio de fondo acusado en el recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Rafael Pérez Mora, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados IVÁN CARREÑO LLAMOZAS, RICARDO CARREÑO LLAMOZAS, FRANCISCO JOSÉ CARREÑO LLAMOZAS y JULIÁN JOSÉ CARREÑO LLAMOZAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas en fecha 28 de junio de 2010; 2) SE ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
casaciónparticiónfalta de cualidadsociedad anónimaderechos sucesorales