Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0481, Exp. 09-141, 02/04/2009
Expediente09-141
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala argumentó que no se evidenció el desorden procesal denunciado por la demandada, garantizando el derecho a la defensa y debido proceso. Se concluyó que no hubo violación de normas de orden público ni de la doctrina establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Denuncia la recurrente que el Juez de alzada violó normas de orden público que afectan la validez del proceso y del fallo recurrido, al no aplicar la jurisprudencia establecida por la Sala en las sentencias Nro. 116 del 13 de julio de 2006 y 0387 del 8 de abril de 2008, así como la sentencia N° 2821 del 28 de octubre de 2003 de la Sala Constitucional, referidas al principio de confianza legítima de los actos del proceso. Aduce el recurrente que en el presente caso se generó un desorden procesal, que ocasionó inseguridad jurídica e incertidumbre a las partes, en relación con la oportunidad en que debía celebrarse la audiencia preliminar. Señala que, en fecha 29 de marzo de 2008, el Juzgado Superior declaró la reposición de la causa al estado de que se fijara nuevamente la audiencia preliminar con sujeción a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Procesal Laboral. No obstante, una vez llegado el día y hora fijados para la celebración de la audiencia –el cual correspondía al 5 de noviembre de 2008- ésta no se llevó a cabo porque la Juez de Sustanciación dictó un auto complementario en el cual otorgó siete (7) días, a la demandada, como término de distancia y vencidos éstos, tendría lugar la audiencia preliminar en los términos indicados en el auto de fecha 22 de octubre de 2008, actuación que considera creó una confusión jurídica en el cómputo de los lapsos procesales. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso, de la sentencia recurrida y de las actas procesales que conforman el expediente, no observa la Sala el desorden procesal denunciado por la demandada, en relación con la oportunidad en que debía celebrarse la audiencia preliminar. Por el contrario, se le garantizó el derecho a la defensa y debido proceso cuando se le otorgó el término de distancia, como lo había ordenado el Juzgado Superior, para que tuviera un lapso de tiempo suficiente para preparar su defensa. De ese auto ambas partes tuvieron conocimiento y con bastante anticipación de cuando se iba a celebrar la audiencia preliminar, razón por la cual al no haber incurrido el Juez de alzada en violación de normas de orden público ni de la doctrina establecida por la Sala, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 17 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.