Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 481, Exp. 04-086, 04/06/2004
Expediente04-086
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, RAFAEL JOSÉ MORAO VICENT, contra la decisión del Juzgado Superior que había revocado la homologación de una transacción. La Sala establece que el lapso para formalizar el recurso de casación no fue cumplido, ya que el mismo debía ser presentado dentro de un plazo específico que había vencido. Por lo tanto, se considera que el recurso es extemporáneo y se declara su perecimiento.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de enero de 2004 y venció el cinco (5) de marzo del mismo año; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de diciembre de 2003. De acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en el presente fallo se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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