Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 481, Exp. 03-115, 17/07/2003
Expediente03-115
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La Sala argumenta que el fallo recurrido incurrió en el vicio de inmotivación al no expresar claramente los indicios utilizados para fundamentar su decisión sobre el salario base del trabajador. Se establece que la falta de motivación en la valoración de la prueba es un defecto que afecta la validez del fallo, lo que lleva a la nulidad de la sentencia recurrida y a la reposición del caso para que se dicte una nueva decisión subsanando el vicio mencionado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Alega el formalizante que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación al apreciar la prueba contenida en los folios 167 y 168 del expediente como indicios, sin señalar cuáles son. Aduce que igualmente es inmotivada por no señalar sobre qué tratan esos instrumentos y qué hechos de los ahí recogidos acoge el Juez para fundar su decisión. Para verificar lo alegado por el recurrente, se extrae lo establecido por la recurrida en los siguientes términos: “Es importante indicar que lo documentos insertos a los folios 167 y 168 del expediente promovidos a través de la prueba de exhibición y no de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, son valorados de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, amén de no haber sido impugnados dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ser agregados a los autos (auto del 4 de Agosto de 1.999 f.291). Es así como este sentenciador concluye el salario base para efectos de calcular el porcentaje de pensión que le corresponde al ciudadano AMABILIS LARA HERNÁNDEZ”. Con respecto a la prueba de indicios, el procesalista venezolano Rodrigo Rivera Morales en su obra Las Pruebas en el Derecho Venezolano, señala que el maestro colombiano Jairo Parra Quijano nos dice que “...el indicio es un hecho del cual se infiere otro desconocido. Exige que el indicio debe quedar claramente demostrado, porque es un hecho cualificado, porque tiene la propiedad de salirse de sí mismo y mostrar otro.”. (Las Pruebas en el Derecho Venezolano. Editorial Jurídica J. Santana. Pag. 643.). Por otra parte, la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal en sentencia de fecha 5 de febrero del año 2002 (expediente nro. 99-973), retomó algunos principios jurídicos establecidos por la antigua Corte Federal y de Casación, de los cuales debe guiarse el juzgador, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de la ley expresa, lo cual es acogido por esta Sala de Casación Social y que para mayor abundamiento se transcribe a continuación: “Caben otras consideraciones adicionales. Así, Casación ha establecido que en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen, pero sumados, forman y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente..’. (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107). (Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. Nº 99-973). Ahora bien, de la lectura de lo establecido por la recurrida anteriormente transcrito, observa la Sala que efectivamente el juez de alzada no expresó sobre que versan los documentos que corren a los folios 167 y 168 del expediente, ni estableció de forma clara el indicio que de esa prueba dedujo, ni los hechos que extrajo de los mismos para llegar a la conclusión a la cual llegó, es decir, el salario base a los efectos de calcular el porcentaje de pensión que le corresponde al trabajador accionante, por lo que es forzoso para esta Sala declarar la procedencia de la presente denuncia por la infracción del numeral 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 07 de enero del año 2003, y en consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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