Sentencia N° 481 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 481, Exp. 02-334, 09/08/2002
Expediente02-334
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Pedro Apolinar Gómez Duarte contra un auto que negaba el recurso de casación. La sentencia recurrida había declarado con lugar la oposición de las empresas Propiel C.A. y Centro Inmobiliario Caroní C.A. a una medida de embargo ejecutivo. La Sala, al analizar la admisibilidad del recurso, se basó en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición a embargos ejecutivos por parte de terceros.
Extracto de la motiva
La Sala reitera el precedente jurisprudencial y establece que el recurso de casación es admisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, pues, fue anunciado contra la sentencia que decidió la oposición de un tercero contra una medida de embargo ejecutivo. En consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado con lugar. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 28 de mayo de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y, en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Superior antes mencionado.
Palabras clave
embargo ejecutivooposiciónrecurso de casaciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilterceroindemnizaciónaccidente laboral