Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 480, Exp. 24-029, 29/10/2024
Expediente24-029
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en la falta de técnica casacional del recurrente y la confirmación de la admisión de los hechos alegados por el demandante debido a la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia preliminar. Se establece que la notificación fue realizada correctamente y que la parte demandada no presentó justificación válida para su inasistencia.

Extracto de la motiva

Delata el formalizante que se incurre en error de interpretación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que considera que la audiencia preliminar no debió celebrarse en la fecha en que se llevó a cabo; asimismo, afirma que no asistió a dicha audiencia por una causa extraña eximente de su responsabilidad de comparecer a la misma, toda vez que indica que era el único apoderado en el presente caso, y que el día 16 de octubre de 2023, se encontraba en la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy, en un acto realizado en la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Yaracuy. Asimismo, manifiesta la parte demandada recurrente, que se establece la posibilidad de revertir las consecuencias jurídicas de las inasistencias al acto de la audiencia preliminar o sus prolongaciones, respectivamente, y por ello la obligatoriedad del sentenciador de reponer la causa, en los casos en que efectivamente haya sido demostrado que dicha incomparecencia se haya ocasionado por causas justificadas. Insiste el formalizante, en que esta Sala considerando las vicisitudes que pueden ocurrir a las partes o a sus apoderados y que no se enmarcan dentro de lo que es un hecho fortuito o de fuerza mayor, ha establecido el criterio de flexibilización de los motivos que eventualmente puedan justificar sus incomparecencias a las audiencias, incluyendo los hechos que devienen del quehacer diario del hombre y que en algunas ocasiones pudiesen imposibilitar el cumplimiento de la carga de asistir a los actos procesales, con conformidad con el artículo 176 eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe el 27 de noviembre del año 2023; SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

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