Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 16-974, 07/06/2017
Expediente16-974
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Proequip Salud Asociación Civil AC contra el fallo del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Sucre, que había declarado inadmisible el recurso de invalidación. La Sala argumenta que el juez de la recurrida quebrantó principios fundamentales del derecho laboral al aplicar formalismos del proceso civil que no son pertinentes en el ámbito laboral, afectando el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 313, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 15, 206 y 208 eiusdem, denuncia la infracción de los artículos 11 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Refiere la representación judicial de la parte actora recurrente, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece en su contenido normativo, cómo ha de regularse el recurso de invalidación; motivo por el cual esta Sala en sentencia N° 361 de fecha 3 de junio de 2013, estableció el procedimiento a seguir para la sustanciación del medio en referencia; señalando expresamente que: (…) las demandas de invalidación cuyo conocimiento corresponda a los Tribuales (sic) de la jurisdicción laboral, se tramitarán conforme a las disposiciones que regulen el proceso laboral contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales por aplicación del principio de especialidad de la norma, excluyen la aplicación del proceso civil ordinario, en este caso, lo referido a la citación (…). Igualmente señala el referido fallo, que por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 327 al 337 del Código de Procedimiento Civil referidas al recurso de invalidación, siempre que no contraríen los principios e instituciones propias del derecho del trabajo (sic). Así las cosas, señala que en el caso bajo examen, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, órgano competente ante el cual debía interponerse el recurso de invalidación -de conformidad con el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil-, mediante auto de fecha 17 de junio de 2016, admitió la demanda y ordenó la notificación de la ciudadana Sorángel Sánchez, para que compareciera dentro de los 5 días hábiles siguientes a que conste su notificación, a los fines de contestar la demanda de invalidación y promover los medios de pruebas pertinentes, ello conforme a los términos del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuaciones procesales que fueron cumplidas a cabalidad, en consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual lo recibió y estableció las pautas para la admisión, evacuación de las pruebas y fijó la celebración de la audiencia respectiva.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, PROEQUIP SALUD ASOCIACIÓN CIVIL AC (PROEQUIP AC), contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 1° de noviembre de 2016; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE la causa al estado de que el Juzgador de juicio de la referida Circunscripción Judicial que resulte competente dicte decisión sobre el fondo del recurso de invalidación.