Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 16-072, 17/05/2016
Expediente16-072
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Rafael Alejandro Bocache Marulanda contra la sentencia de privación de patria potestad dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala consideró que existían motivos racionales para interponer el recurso, dado que la decisión de privar de la patria potestad al padre implicaba un alejamiento del infante de su vida familiar.
La Sala destacó la importancia de una correcta interpretación de las causales de privación de patria potestad, así como la necesidad de asegurar el debido proceso y la defensa, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó seguir el procedimiento previsto para la sustanciación del recurso.
Finalmente, se estableció un lapso de veinte días para que la parte contraria pudiera presentar su contestación al recurso, y se fijará fecha para la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad.
El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales de la Doctrina de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BOCACHE MARULANDA, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
patria potestadcontrol de la legalidadderechos de los niños