Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0480, Exp. 12-412, 23/05/2012
Expediente12-412
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada, argumentando que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (08) de marzo del año 2012 y venció el cuatro (04) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia por estar situado el Juzgado Superior en el estado Zulia, con sede en Maracaibo, fecha ésta que se corrió hasta el día siguiente de despacho, esto es el 09 del referido mes y año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo de fecha 27 de febrero del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado por la parte actora. Agréguese al expediente.