Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 480, Exp. 03-203, 17/07/2003
Expediente03-203
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La parte demandante, Freddy Nicolás Vargas Velásquez, había sufrido un accidente que resultó en la amputación de varios dedos de la mano derecha mientras trabajaba en la empresa demandada. La Sala decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior que había declarado improcedente la demanda, argumentando que la carga de la prueba no debía recaer sobre el trabajador, dado que la empresa había reconocido la ocurrencia del accidente.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público que en él encontrase, aunque no se les haya denunciado o se hayan denunciado incorrectamente, esta Sala pasa a decidir el presente asunto, fundamentado en las siguientes cuestiones: En búsqueda de lograr una diáfana comprensión de lo ocurrido en el asunto objeto de estudio, estimase pertinente trasladar un compendio del escrito contentivo de la contestación a la demanda -folios 52 al 73 Pieza 1- en donde se afirma expresamente: “Reconozco que el trabajo del ciudadano Vargas Velásquez consistía en operar la máquina de carda y verificar su buen funcionamiento. Es cierto también que el día 28 de septiembre de 2000. el ciudadano Freddy Nicolás Vargas Velásquez sufrió un accidente en horas de la noche, estando en las instalaciones de la empresa. También reconocemos como cierto que el accidente de trabajo se produjo cuando el ciudadano Freddy Nicolás Vargas Velásquez se produjo cuando el; rodillo de la máquina R.M., que se encontraba prendida, le atrapó la mano derecha. Es cierto también que en el accidente de trabajo sufrió la amputación traumática de los dedos índice, medio, anular y meñique a nivel de la primera falange de la mano derecha.” De acuerdo con la reproducción que se patentiza en el párrafo que precede, la parte accionada reconoce abiertamente que el trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la amputación de 4 dedos de la mano derecha; aceptando que dicho infortunio laboral se produjo dentro de las instalaciones de la empresa que se querella. Ello derivó en la incapacidad parcial del accionante. No obstante el reconocimiento que efectúa la parte que se demanda, la recurrida advierte: “(...) en relación con la indemnización solicitada por la actora subsumida en el artículo 33, numeral 1ero. del parágrafo 2do., de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; esta Alzada debe establecer como punto previo que dicha Ley tiene como objeto, regular la parte preventiva de los riesgos laborales, según se expresa en su artículo 1, y a tal fin dispone en su artículo 33, un grupo de sanciones patrimoniales, administrativas y penales para los casos en que el accidente de trabajo se produzca por la no corrección por parte del empleador, de una condición insegura previamente advertida y conocida por el empleador. (...) En este caso, el empleador responde por haber actuado en forma culposa, con negligencia o impericia, y siempre será preciso que en caso de reclamación de la indemnización correspondiente el trabajador demuestre que el patrono conocía de las condiciones riesgosas. Esta Responsabilidad es Subjetiva, por lo que la CARGA Probatoria se rompe en relación a la responsabilidad objetiva y corresponde al Actor, la CARGA de Probar. (...) De tal manera, al no existir la plena prueba de las condiciones inseguras y del conocimiento por parte del empleador de éstas, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, debe desecharse la indemnización solicitada por el Actor en relación con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 3 de febrero de 2003; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente profiera nuevo veredicto conforme al criterio jurisprudencial contenido en la presente decisión.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad objetivacarga de la pruebadaño morallucro cesanteLey Orgánica de PrevenciónCódigo Civil

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