Sentencia N° 480 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 480, Exp. 02-199, 09/08/2002
Expediente02-199
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgraria
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, a través de su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de interpretación solicitado por Nerio Raúl Acosta Márquez, representado por sus abogados. Se establece que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Especial Agraria, de acuerdo con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la interpretación de normas agrarias. La Sala concluye que existe una duda razonable sobre el alcance de los términos 'ilegal' o 'ilícito' en la ley, lo que justifica la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La referida Ley establece la creación de la Sala Especial Agraria, de conformidad con lo establecido en el Capitulo V Título V, la cual está integrada por dos Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un Conjuez de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas y le otorgara expresamente a dicha Sala Especial, el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas en la mencionada Ley, según lo establecido en el artículo 173 eiusdem cuando dispone: “La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas en el presente Decreto Ley, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto”.

Dispositiva

En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE el presente recurso de interpretación, interpuesto por los abogados JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA y MARÍA TERESA CARVALLO, actuando en representación del ciudadano NERIO RAÚL ACOSTA MÁRQUEZ. De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena las notificaciones del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Tierras en la persona del Presidente del Directorio del mismo. Notifíquese y compúlsese copias certificadas del escrito contentivo del Recurso de Interpretación.

Palabras clave

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