Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 048, Exp. 25-393, 11/03/2026
Expediente25-393
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Felmar, C.A. y el ciudadano Otavio Agapito Nieves, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando parcialmente el fallo anterior. El Tribunal admitió el recurso de casación y concluyó la fase de sustanciación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal ubicado en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 8 de julio de 2025, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, admitió el recurso de casación anunciado el 7 de julio de 2025, por los codemandados -sociedad mercantil Agropecuaria Felmar, C.A. y el ciudadano Otavio Agapito Nieves-; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 7 de julio de 2025, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 8 de julio de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 30 de julio de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que los codemandados recurrentes -sociedad mercantil Agropecuaria Felmar, C.A. y el ciudadano Otavio Agapito Nieves-, tuvieron oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 30 de junio de 2025, denotándose que la representación judicial de los mismos, consignaron sendos escritos de formalización el 22 de julio de 2025, razón por la que se considera que presentaron los escritos dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recursosprocedimientotrabajocasaciónjurisdicciónplazos

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