Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0048, Exp. 18-490, 21/03/2019
Expediente18-490
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, ya que su inobservancia conlleva a la ineficacia del mismo.

Extracto de la motiva

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación Social, mediante auto N° 68 del 31 de enero de 2019, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para la formalización del presente recurso de casación admitido, comenzó a correr el 10 de agosto de 2018, día hábil siguiente al lapso de cinco (5) días hábiles para efectuar el anuncio y venció el cuatro (04) de octubre de 2018, ambas fechas inclusive, contando dentro del mismo el término de la distancia correspondiente de cuatro (04 ) días continuos”.. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2018 que corresponden al término de la distancia; 14 de agosto, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de septiembre, 1, 2, 3 y 4 de octubre de 2018, sin que dentro de ese lapso, la parte demandada recurrente hubiere presentado el escrito de formalización. Por otra parte, en la diligencia presentada el 9 de agosto de 2018, (folio 391 de la pieza N° 2 del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte demandada anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerada por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En consecuencia, y visto que la parte demandada recurrente presentó su formalización fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-D del citado instrumento legal declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada ciudadano PEDRO ALEJANDRO JUÁREZ BLANCO contra la sentencia dictada el el 2 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

recurso de casaciónunión concubinariaprotección de niñosformalizaciónperencióncostas

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