Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 048, Exp. 15-1068, 10/02/2017
Expediente15-1068
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de febrero de 2017, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Raoul y Carlos Bermúdez González, quienes buscaban la restitución de un interdicto. El Juzgado Superior Agrario había negado la admisión del recurso de casación por no cumplir con el requisito de la cuantía. La Sala, al revisar el caso, determinó que la parte actora no había especificado la cuantía de la demanda, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. En consecuencia, se confirmó el auto del Juzgado Superior Agrario y se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 21 de julio del año 2015, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: En cuanto al requisito referente a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los Recursos y acciones que se interpongan, debemos traer a colación la decisión de fecha 12-07-2005, dictada por la Sala Constitucional del mismo Tribunal, expediente N° 05-0309, en la que el decidió, con base en el principio de la perpetuatio fori, contemplado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: '…ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar con base a los parámetros anteriormente expuestos la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…'. En relación al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, es criterio reiterado y pacifico de esta sala el establecido en sentencia N° RH.00735, de fecha 10-06-2005, expediente N° AA20-C-2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A., que señaló lo siguiente: '… la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…'. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: …El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 21 de julio del año 2015, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninterdicto restitutoriocuantíaadmisibilidad