Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0048, Exp. 10-1484, 27/01/2011
Expediente10-1484
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su procedencia. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega el recurrente, que la sentenciadora de alzada al abordar el asunto sometido a su consideración, de valoración de los presupuestos de procedibilidad y cumplimiento de los requisitos para que proceda la aplicación de la sanción establecida en el numeral 11 de la cláusula 69 de la convención Colectiva Petrolera a la contratista morosa, no entró a analizar lo solicitado sobre la prelación de dicha norma contractual con las disposiciones legales y constitucionales delatadas en la oportunidad de la contestación de la demanda y ratificada en la audiencia oral de apelación, así como, sobre la usura civil establecida en dicha cláusula como sanción del pago de intereses moratorios, los cuales considera son muy superiores a los establecidos en la Carta Magna y en la leyes especiales que regulan la materia, como lo son la Ley sustantiva Laboral y la Ley del Banco Central de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaorden públicousura civilconvención colectivaderechos laborales

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