Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0048, Exp. 05-1632, 01/02/2006
Expediente05-1632
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social admite un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Juvenal Ramón Cartaya contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes, que había declarado sin lugar una apelación. El recurrente argumenta que la decisión de la Alzada violó la cosa juzgada y normas de orden público, ya que el asunto había sido decidido previamente por el juez competente. La Sala, al considerar que el recurso no fue interpuesto maliciosamente, ordena seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso se denuncian como violentados los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 57, 58, 186, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Explica el recurrente, que en la audiencia oral llevada a cabo en fecha 10 de mayo de 2005, el Juzgado Primero Superior tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dictó sentencia en la cual declaraba con lugar la apelación interpuesta por la misma representación contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, dejando sin efecto la decisión apelada así como también las decisiones dictadas por ese mismo Juzgado en fechas 15 de diciembre de 2004, 21 de enero de 2005 y 1° de febrero de 2005. Señala el solicitante del recurso, que con la decisión emitida en fecha 10 de mayo de 2005, ya el asunto había sido decidido por el juez competente y de la forma prevista en la ley, por lo que no había la posibilidad de que el mismo tribunal dictase una nueva decisión.

Dispositiva

La Sala, al apreciar que el recurso no ha sido interpuesto maliciosamente y encontrando motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cosa juzgadaapelaciónrecursos laboralesdecisión judicialviolación de derechosprocedimiento laboral

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