Sentencia N° 48 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 48, Exp. 02-503, 13/02/2003
Expediente02-503
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los demandantes, decidió casar de oficio la sentencia recurrida que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juez de la instancia se excedió en los límites de la apelación, al decidir sobre el fondo del asunto en lugar de limitarse a la cuestión apelada, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se declaró nula la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Superior competente dicte nueva sentencia ajustándose a lo aquí establecido.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que la parte actora apeló de la decisión dictada en primera instancia, en fecha 19 de marzo del año 2002, la cual basada en una decisión de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia relacionada con el litisconsorcio, declaró la nulidad de todas las actuaciones y acordó reponer la causa al estado de “providenciar sobre la admisibilidad de la demanda propuesta”, subiendo dichas actuaciones al Juzgado Superior, quien entró a conocer el fondo de la causa y declaró sin lugar la demanda intentada. Así la recurrida expresó: “-I- Hay en la decisión apelada un punto previo que requiere una necesaria aclaratoria, por cuanto este despacho discrepa del criterio asentado en primera instancia respecto a la inepta acumulación, en efecto: Determina el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil que la demanda como litis consorcio es posible cuando haya un estado de comunidad jurídica respecto del objeto de la causa o cuando los interesados tengan un derecho o se encuentren sujetos a una obligación que derive del mismo título y en los casos de identidad de personas y objetos, de personas y títulos, de título y objeto y las que provengan de un mismo título (artículo 52 eiusdem). De acuerdo con lo expuesto es necesario clarificar dos conceptos importantes, como son: título y objeto. El primero es el acto, el hecho o la actividad que da origen a algún derecho y paralelamente, a alguna obligación; es, pues, el fundamento y causa jurídica de derechos y obligaciones, que en una gran mayoría de casos se plasma en forma documental, con la cual suele confundirse. De allí que basta que un conjunto de personas realicen cualquier tipo de actividad que origine cualquier tipo de derecho para que nazca esa comunidad jurídica, y por tanto la litis consorcio, requerida por el legislador procesal. Por su parte el objeto es el fin perseguido en el litigio, en otras palabras, el asunto contenido en este, o la pretensión o deseo, de que los hechos debidamente comprobados sean subsumidos por el Juez en las normas jurídicas. Es en síntesis lo que la parte actora exige en su demanda.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CASA DE OFICIO la sentencia recurrida y declara nulo el fallo impugnado. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva sentencia ajustándose a lo aquí establecido.

Palabras clave

cobro de prestacioneslitisconsorciosentencia interlocutoriaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilrelación laboralprueba documental

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