Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 17-182, 07/06/2017
Expediente17-182
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por POLIGRAFICA INDUSTRIAL C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se determinó que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. Además, se reafirmó la firmeza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha 24 de marzo del año 2017 y venció el 7 de abril del mismo año, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de mayo del año 2017, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil POLIGRAFICA INDUSTRIAL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de noviembre del año 2016. SEGUNDO: Se declara FIRME el acto administrativo contenido en la certificación N° 0088-2015 dictada el 27 de febrero del año 2015.

Palabras clave

nulidadadministrativotrabajoapelaciónjurisdicción

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