Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 16-070, 17/05/2016
Expediente16-070
PonenteJESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PARQUE YAIMA, C.A. contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Falcón que declaró sin lugar su demanda de nulidad de actos administrativos. La Sala constató que la parte recurrente no fundamentó su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PARQUE YAIMA, C.A., contra la decisión proferida por Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 21 de julio de 2015, y en consecuencia, firme el fallo apelado.

Palabras clave

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