Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0479, Exp. 11-613, 25/04/2014
Expediente11-613
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Documentos Mercantiles, S.A., en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La apelación fue declarada desistida por la Alzada debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral, la cual fue justificada por problemas de salud de su abogada. Sin embargo, la Sala concluyó que la incomparecencia no estaba justificada, ya que otros apoderados podían haber asistido a la audiencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de apelación, resulta como consecuencia jurídica el desistimiento del recurso ejercido, salvo que la incomparecencia se deba a causas justificadas, considerando como tales el caso fortuito o fuerza mayor. En el caso objeto de estudio, alega la demandada recurrente como causa justificada de su incomparecencia a la celebración de la audiencia oral de apelación, un fuerte dolor abdominal sufrido por la apoderada Karen Perdomo, quien era la encargada por el escritorio jurídico para llevar el caso, que la obligó a acudir a la emergencia de la Fundación Salud Para Todos, en el estado Carabobo. Sin embargo, se evidencia que la abogada Karen Perdomo de Moya, sustituyó el poder que le fuere otorgado, reservándose su ejercicio, en los abogados Luis Augusto Azuaje Gómez y Wilder Eduardo Márquez Romero, observando esta Sala que el apoderado Luis Augusto Azuaje Gómez, consigna diligencia en la que se identifica como domiciliado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, por lo que considera esta Sala que dicho apoderado o cualquiera de ellos pudieran haber comparecido a la audiencia oral de apelación, al ser avisados por la abogada Karen Perdomo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el 21 de marzo de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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