Sentencia N° 479 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 479, Exp. 03-157, 17/07/2003
Expediente03-157
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa HOTEL CASNORA, C.A. contra una sentencia interlocutoria que resolvía sobre una tacha incidental de falsedad. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio y no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que la cuantía del asunto es inferior a los tres millones de bolívares requeridos para la admisibilidad del recurso de casación en materia laboral.
Extracto de la motiva
Tal y como se ha señalado en innumerables fallos, corresponde a esta Sala de Casación Social, verificar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación, aun y cuando el Juzgado Superior que lo ha admitido, ya se ha pronunciado al respecto. En el presente asunto, se recurre contra una sentencia interlocutoria que decide sobre una tacha incidental de falsedad propuesta por la parte demandada. A tal efecto y de acuerdo con el texto íntegro de la recurrida, innecesario de reproducir, se observa que la misma es un veredicto que no pone fin al juicio, ni decide sobre el fondo del mismo, sólo decide sobre una incidencia que se produjo en el curso del proceso. Por lo tanto, la decisión de la cual se pretende recurrir en casación no se encuentra prevista dentro de ninguno de los presupuestos de admisibilidad inmediata que establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 1°, 2°, 3° ó 4°; sino que puede ser recurrida conjuntamente con la sentencia definitiva que ponga fin al juicio, en el caso de que se considere que causa un gravamen no reparado por ésta.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en fecha 28 de enero de 2003 por la representación judicial de la empresa accionada HOTEL CASNORA, C.A., contra el fallo interlocutorio proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 13 de febrero de 2003, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a dicha empresa, debido a la naturaleza de esta decisión.
Palabras clave
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