Sentencia N° 478 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 478, Exp. 25-547, 28/10/2025
Expediente25-547
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-28
DecisiónSe admite la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la parte actora en un caso de cobro de prestaciones sociales. Se argumenta que hubo irregularidades procesales que violan el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que justifica la intervención del Tribunal. La decisión incluye la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente al Tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas, regulan la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. Respecto de los requisitos de admisibilidad del avocamiento de conformidad con los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, respecto de la causa signadas con el número N°AP21-L-2025-000586, que cursan en el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el referido expediente so pena de nulidad, salvo aquellas que de manera expresa le ordene esta Sala; se ordena al juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes en el referido expediente.

Palabras clave

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