Sentencia N° 478 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0478, Exp. 17-158, 07/06/2017
Expediente17-158
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de protección de niños y adolescentes, relacionado con un procedimiento de divorcio. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación del Estado Anzoátegui declinó su competencia al Juzgado del Estado Falcón, alegando que el domicilio conyugal de las partes estaba en dicho estado. Sin embargo, el Juzgado de Falcón también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a intervenir.
Extracto de la motiva
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley. Acorde con dicha norma, el criterio atributivo de la competencia en razón del territorio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes es la residencia habitual del niño, niña o adolescente, salvo en los casos por juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio (Sentencia de la Sala de Casación Social N° 216, del 16 de marzo de 2010, caso: Ana Evelia Torrealba Arocha). Ahora bien, tomando en consideración lo referido en autos, en cuanto al domicilio conyugal, las partes señalan: “(…) Establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle Unidad 45, sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui (…)” (Destacado del original). Por lo tanto, el Tribunal competente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Es COMPETENTE para resolver la causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes indicado.