Sentencia N° 478 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0478, Exp. 10-242, 03/05/2011
Expediente10-242
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por GLORIA BRACHO SIVIRA y CARLOS BENITO BRACHO SIVIRA contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal declaró inadmisible la acción, argumentando que la parte recurrente no cumplió con el plazo de 30 días establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para interponer el recurso, ya que el conocimiento del acto se produjo en noviembre de 2009 y el recurso fue presentado el 19 de enero de 2010.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa: Establece el artículo 17 en su Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: Parágrafo Primero: La garantía de permanencia puede declararse sobre las tierras determinadas en el artículo 2 de la presente Ley, y deberá ser declarada mediante acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras. El acto que declare, niegue o revoque la garantía de permanencia agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de los treinta días continuos siguientes por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras ocupadas. De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 4 del escrito libelar de demanda, afirma que “…en noviembre de 2009, mientras nosotros estabamos en Caracas revisando como iba la suspensión, alguien muy allegado en Caracas y aquí en Barquisimeto, llamaron o le avisaron a Rafael Sivira que su carta de permanencia la estaban enviando para Barquisimeto…” (omissis), así mismo, “… la Dra. Cedillo me dio un numero de memo Nro. 2515 de fecha 02-11-2009, luego en el departamento legal, me dieron otro número de Nro. 2807 del 12 de noviembre de 2009, dirigida a la Dra. Isabel Alcántara y a la Dra. Marka Cedillo …” (omissis), hechos éstos que a su decir, tuvo conocimiento de la Carta de Permanencia que le fuere otorgado en fecha 28 de agosto de 2009 al ciudadano Rafael Benigno Sivira por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, tal como se desprende a los folios 58 y 59 de esta causa; y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue presentado en fecha 19 de enero de 2010, según el folio 1 de este expediente, y desde la fecha de conocimiento del acto, es decir, en noviembre de 2009, hasta el día 19 de enero de 2010, fecha ésta en la que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los treinta (30) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad para interponer el presente recurso, según el Primer Parágrafo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ut-supra, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 1º del artículo 173 ejusdem, esta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de enero de 2010. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
nulidadgarantía de permanenciatierrasadministrativorecursojusticia agraria