Sentencia N° 478 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0478, Exp. 05-803, 10/03/2006
Expediente05-803
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónAnula la homologación
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre GLOBAL SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA S.A. y ANDRIS JOSÉ GASCÓN, homologado por un Juzgado de Primera Instancia de Monagas. La Sala determinó que dicho acto era nulo debido a la falta de competencia territorial del juzgado que homologó la transacción, ya que el juicio se había tramitado en Delta Amacuro. En consecuencia, se anula la homologación y se ordena la remisión del expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
No obstante, observa la Sala con atención, el hecho que las partes contendientes hayan presentado su escrito transaccional por ante un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuando el expediente se encontraba en este Tribunal Supremo de Justicia, y más aún que éste haya homologado la referida transacción sin tener competencia (por el territorio) ni fuero para ello, tomando en cuenta esencialmente que el presente juicio fue tramitado y decidido en ambas instancias por ante la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; razones que hacen devenir en nulo dicho acto homologatorio. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de todo lo anterior, y sin que ello configure un menoscabo a la celeridad y eficacia procesal que debe estar inmersa la actividad jurisdiccional, en cumplimiento de las garantías procesales consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1) ANULA la homologación del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de julio de 2005, impartida al contrato de transacción presentado por las partes integrantes del actual juicio, y 2) ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines que sea distribuido el mismo, al Juzgado de Primera Instancia de la referida Circunscripción Judicial que resultare competente, y se pronuncie con relación a la homologación solicitada.