Sentencia N° 478 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 478, Exp. 04-033, 04/06/2004
Expediente04-033
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Freddy Alberto Peña Cruz, tras la revocación de una sentencia de divorcio por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se destacó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el anuncio del mismo y que, al no haberse cumplido con este requisito, se declaró el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha catorce (14) de enero de 2004, y venció el primero (1°) de marzo del mismo año; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelaciones, en fallo de fecha 9 de diciembre de 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelaciones.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónprocedimiento civilderechos de los niñosincompetenciaapelacióncostas