Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 18-093, 12/06/2018
Expediente18-093
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., contra un fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión de la alzada se basó en que la cuantía de la demanda no alcanzaba el monto mínimo requerido para acceder al recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, la alzada fundó su negativa de admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandada, en virtud que la pretensión estimada en el escrito libelar no alcanza la cuantía mínima necesaria para dicho efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo decidido por el jurisdicente, en esta fase de análisis resulta preciso traer a colación que con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral 1 del artículo 167, dispone que “[e]l recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. En sintonía con lo precedentemente expuesto, importa destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de 2005, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249. De modo que, la cuantía mínima para la admisión del recurso sub examen de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), fijada para la fecha de la interposición de la demanda −14 de abril de 2016− en ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, asciende a la cantidad de quinientos treinta y un mil bolívares (Bs. 531.000,00) -monto necesario para recurrir en casación-. Conteste con lo expuesto, esta Sala verifica que la pretensión de los accionantes fue estimada en el libelo de la demanda en la cantidad de trescientos nueve mil ochocientos nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 309.809,40) -(vid. f. 8 de la pieza N° 1)-, lo que involucra una sumatoria de todas las pretensiones individualmente valoradas, sin satisfacer dicho monto el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación. Adicionalmente, resulta preciso reiterar que en caso de presentarse una acumulación de pretensiones como en el asunto sub examen, debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar si al menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación (vid. sentencia N° 263 del 25 de abril de 2002, caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 15 de enero de 2018, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 20 de diciembre de 2017, ambos dictados por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casacióncuantíaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencias laborales