Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 13-1690, 23/04/2014
Expediente13-1690
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad de una certificación del INPSASEL. La parte recurrente alegó vicios de incompetencia y falso supuesto en la certificación que atribuía la muerte de un trabajador a un accidente laboral. La Sala concluyó que no existían los vicios denunciados y confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, señaló que el acto recurrido incurrió en la infracción al debido procedimiento y en los vicios de incompetencia manifiesta de la funcionaria que dictó el acto y falso supuesto. En cuanto a la alegada violación al debido proceso, por no haber declarado la caducidad del procedimiento administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece que el término indicado en el artículo 60 ejusdem -referido a la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro meses-, correrá a partir del día siguiente del recibo de la solicitud o instancia del interesado o su notificación, cuando el procedimiento se hubiere iniciado de oficio; considera la Sala necesario señalar que dicho lapso de tiempo no es de caducidad, pues está referido a la terminación del procedimiento administrativo, siendo que la norma contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la que consagra las reglas de caducidad para las acciones de nulidad, en los siguientes términos: Artículo 32. - Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. 2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos. 3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso. Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo. Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad. De igual forma, comparte la Sala lo establecido por el sentenciador, al señalar que el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, alude al lapso que posee la Administración para decidir los asuntos sometidos a su consideración o los procedimientos que la misma decide iniciar, lo que se traduce en una exigencia de ordenar la actividad que se desarrolla y de garantizar la celeridad en sus actuaciones, por lo que no puede castigarse a la Administración, teniendo dicho lapso como de caducidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de octubre del año 2013 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado.

Palabras clave

accidente laboralnulidadamparo cautelarprocedimiento administrativo

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