Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 12-539, 21/06/2013
Expediente12-539
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mercantil, C.A., Banco Universal, contra un informe pericial que estableció un monto de indemnización por enfermedad ocupacional. El Juzgado Superior Segundo del Trabajo declaró inadmisible la demanda de nulidad por no subsanar adecuadamente los requisitos de la misma. La Sala admitió el recurso de apelación, pero finalmente declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas procesales, aprecia la Sala que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de 19 de marzo de 2012 en comento, dictó auto de 29 de marzo de 2012, indicando: “Visto el recurso de apelación ejercido por el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2012, en la cual se declaró inadmisible la presente demanda de nulidad del Acto Administrativo de Informe Pericial dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); este Juzgado en virtud que para el conocimiento de los casos relacionados con la nulidad de los actos administrativos emanados del organismo antes mencionado, actúa como un Tribunal de Primera Instancia y siendo que el procedimiento aplicable para la tramitación de los referidos asuntos es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que de conformidad con el artículo 36 de la señalada Ley, ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Alzada, que en este caso, corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que emita pronunciamiento al respecto, dejando a salvo que este Juzgado no oye referida apelación en virtud de lo dispuesto en dicho artículo, en relación a que de la decisión que inadmita la demanda, como ocurrió en el presente expediente, será apelable libremente por ante el Tribunal de Alzada, es decir, la Sala de Casación Social. Remítase con oficio.”. [Énfasis de la Sala]. Se observa de la cita anterior, que el juzgado parte del contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente –en ambos efectos– ante el Tribunal de Alzada, en este caso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para establecer que no debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, por lo que ordena remitir el expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso interpuesto por la representación judicial de Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en fecha 19 de marzo de 2012; declara SIN LUGAR la apelación según el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 7 del artículo 35 de la misma Ley, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión impugnada. No se condena en costas a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional establecido en su fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004.

Palabras clave

apelaciónjurisdicciónactos administrativosderecho administrativotribunalesconstitucionalidad

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