Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 10-402, 03/05/2011
Expediente10-402
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la extinción de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ LORENZO DÁVILA SALAZAR. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó ningún acto de impulso durante más de un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala resalta que la falta de interés en continuar el juicio lleva a la extinción de la instancia de pleno derecho.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, en el TÍTULO VII, contentivo DE LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Capítulo I-Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: Articulo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia oral correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho. Tal efecto procesal, es producto de la falta de interés que demuestra la parte actora en darle continuidad al juicio por ella incoado, produciendo en consecuencia, una decisión ajustada a la actividad procesal materializada por el demandante. Entonces, darle fin a la litis por la causal anteriormente señalada, no constituye un criterio jurisprudencial, derivado de sentencias reiteradas que emanen de este Alto Tribunal de la República, sino la aplicación, en plena observancia, del contenido de la norma reseñada previamente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

extinción de la instanciainactividad procesalrecurso de nulidad

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