Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 10-437, 19/05/2010
Expediente10-437
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación, pero el Tribunal ad quem negó la admisión del recurso de casación por no cumplir con la cuantía exigida. Sin embargo, la Sala constató que la parte actora había reformado la demanda, modificando la cuantía, lo que permitió admitir el recurso de casación. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Visto la diligencia presentada en fecha 04 de marzo de 2010, el abogado NELSON OSIO, I.P.S.A. Nº 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante la cual interpone RECURSO DE CASACIÓN contra el fallo dictado por este Juzgado Superior en fecha 25 de febrero de 2010, se deja constancia que la Audiencia Oral y Pública en este Juzgado Superior tuvo lugar el día 09 de febrero de 2010 y se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo oral del fallo para el 18 de febrero de 2010, en consecuencia los cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación transcurrieron así: FEBRERO 2010: VIERNES 19, LUNES 22, MARTES 23, MIERCOLES 24 y JUEVES 25, y los cinco (05) días hábiles siguientes para la interposición de recursos transcurrieron así: FEBRERO 2010: VIERNES 26, LUNES 01, MARTES 02, MIERCOLES 03 y JUEVES 04; a pesar de haber interpuesto en tiempo útil el recurso, se pudo constatar que en el presente caso no se cumple con la cuantía para el año establecido, ya que según GACETA OFICIAL Nº 39.127 de fecha 26-02-2009 la cuantía era de ciento sesenta y cinco millones (Bs. 165.000.000,00) lo que equivale actualmente a ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 165.000,00) y se puede verificar que en el folio N° seis (6) se realiza la estimación de la demanda por la cantidad de ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y seis bolívares fuertes (Bs. F 143.586,00) por medio de lo cual se puede establecer que según lo estipulado en la gaceta oficial ya identificada el valor de la unidad tributaria para ese entonces era de Bs. 55.000,00, multiplicado por 3000 UT da un total de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 165.000,00), motivo por el cual es forzoso para este Juzgado negar la admisión de tal recurso por no cumplir con la cuantía.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 05 de marzo del año 2010, emanado del Juzgado Tercero Superior Laboral del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 25 de febrero del mismo año.