Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 07-1247, 17/04/2008
Expediente07-1247
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Michelle Marcaccio Bagaglia contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo Agrario que había declarado inadmisible su recurso de nulidad. La Sala argumenta que el tribunal de primera instancia no consideró adecuadamente la relación entre las hectáreas mencionadas en el recurso y el acto administrativo impugnado, así como la cualidad del recurrente para demandar la nulidad del acto administrativo. Se ordena al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión del recurso de nulidad propuesto.
Extracto de la motiva
En el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se enuncian cuales son los requerimientos necesarios para proponer un recurso o acción contra el ente agrario. El contenido del precepto normativo citado establece: Artículo 171. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: Determinación del acto cuya nulidad se pretende. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. En armonía con la norma ut supra transcrita, el artículo 173 eiusdem describe expresamente las causales por las cuales se puede declarar inadmisible un recurso o acción contra un acto administrativo emanado de un ente agrario; siendo que dicha precepto indica: Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: Cuando así lo disponga la ley. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. Cuando exista un recurso paralelo. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de mayo de 2007; se ORDENA al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión señalados en el presente fallo, a efectos de resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativoderecho a la defensadebido procesotierras ociosasLey de Tierrasadmisibilidad