Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0477, Exp. 04-765, 10/05/2005
Expediente04-765
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, quien había apelado una decisión que negaba la acumulación de pretensiones. La Sala determinó que el recurso ordinario no había sido agotado, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso extraordinario. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un recurso extraordinario que supone para su admisibilidad, del agotamiento de los recursos ordinarios y, en el caso concreto, la parte no agotó oportunamente el recurso ordinario establecido en la Ley, por lo que la decisión de primera instancia quedó firme. Lo anterior sería suficiente para que esta Sala declare inadmisible el recurso, sin embargo, se aprecia que aun cuando la parte demandada no hubiere incurrido en el error antes indicado, contra la sentencia que regula la competencia no hay recurso alguno y por tanto, es inadmisible el recurso de control de la legalidad. Dada la conducta evidente del recurrente al interponer manifiestamente infundado, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 2004. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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