Sentencia N° 477 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 477, Exp. 04-016, 04/06/2004
Expediente04-016
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La parte demandante apeló un auto que negaba la designación de un nuevo experto, pero el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación y ordenó una experticia complementaria. Posteriormente, la parte demandada interpuso un recurso de casación que no fue formalizado dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2003, y venció el quince (15) de enero del año 2004; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 7 de agosto de 2003. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilexperticiaapelaciónperecidocostas