Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 476, Exp. 23-438, 25/10/2024
Expediente23-438
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico. La decisión se basa en la incomparecencia de ambas partes a las audiencias fijadas, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la acción. La Sala enfatiza la obligación de las partes de asistir a las audiencias y las consecuencias de su inasistencia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine la juez de instancia declaró Desistido (sic) el procedimiento de reconvención conforme lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Toda vez que las partes no comparecieron a la audiencia de RECONVENCION (sic), siendo el correcto la disposición contenida en el artículo 477 de la mencionada ley, en vista de que el artículo 514 aplica para los procedimientos de jurisdicción voluntaria, y el presente caso estamos en presencia de una demanda de ACCION (sic) MERO DECLARATIVA. Por tal razón se le advierte a la juez del Tribunal Aquo (sic) a revisar minuciosamente e interpretar dicha norma de acuerdo a sus facultades conferidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo mencionado [en] el código (sic) Procedimiento civil (sic) en aras de evitar inconvenientes que se puedan presentar en proceso (…) De tal manera, considera esta juzgadora que, siempre que se impugne una decisión que se haya pronunciado aplicando la consecuencia jurídica establecida por el legislador en el artículo 477 de la LOPNNA para la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, dicha apelación debía estar enfocada a demostrar lo relativo a la causa justificada que le impidió cumplir con la carga procesal de comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En tal sentido debió comparecer la parte reconviniente a las (sic) audiencia preliminar y cumplir con sus alegatos (…). Seguidamente solicita el recurrente que se declare con lugar y se ordene al tribunal Aquo (sic) dejar constancia de la no contestación de la reconvención por parte de la demandante y se ordene fijar la audiencia de sustanciación. En este orden de ideas esta alzada hace de su conocimiento que no se puede fijar una audiencia de sustanciación mediante la cual existe una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 14 de junio del año 2023 dictada por el tribunal A quo (sic) el cual estuvo bien fundamentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil (sic) en tal sentido seria (sic) inoficioso para esta alzada declarar con lugar dicho recurso en vista de que no puede esta alzada contradecir las jurisprudencias y doctrina de nuestro máximo tribunal supremo de justicia (sic), de tal modo no se puede seguir con un juicio de acción mero declarativa en la cual se admitió una reconvención y fue desistida por todos los argumentos de derechos antes narrado[s] (agregado de esta Sala y mayúsculas de la transcripción).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónconcubinatoincomparecenciadesistimientoprotección de niños

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