Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 18-018, 12/06/2018
Expediente18-018
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la Asociación Cooperativa Tierra del Sol Amada, RL, contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso de hecho, argumentando que la decisión impugnada no ponía fin al juicio y que el recurso de casación era inadmisible, ya que se trataba de una regulación de competencia. Se reafirmó que las decisiones sobre competencia no son susceptibles de recurso de casación.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala advierte que se trata de una decisión que no pone fin al juicio, y que en caso de producir un agravio, podrá ser reparado en la sentencia definitiva. En sintonía con lo expuesto, importa traer a colación que en cuanto a la irrecurribilidad de algunas decisiones judiciales, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 53 del 13 de febrero de 2003 (caso: Gabriel Antonio Bedoya Correa contra Distribuidora Villa Bedoya, C.A.), precisó: En este sentido, la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos que resuelvan la competencia, según sentencia N° 226 de fecha 04 de abril del año 2002, (caso: Julio César Barboza Rodríguez y otra contra Alexander José Barboza y otros), en los siguientes términos: ‘Sin embargo y revisadas las actas del expediente se observa, que en el presente caso la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación resolvió una solicitud de regulación de competencia. Al respecto se ha establecido que es inadmisible el recurso de casación anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia. Así en decisión en decisión (sic) de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de marzo del año 2000, la cual acoge esta Sala de Casación Social se indicó: ‘La sentencia recurrida decidió una regulación de competencia. Esta interlocutoria no pone fin al juicio ni impide su continuación, y la Sala ha indicado de forma pacífica e inveterada que no es admisible contra aquella el recurso de casación, pues el mismo no está previsto en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la Sala se pronunció, entre otras sentencias de fecha 18 de noviembre de 1987, reiterada en decisión de fecha 23 de septiembre de 1999, (caso: Incola de Jesús Verónico González c/ Tania Virginia Osorio Wagner), en la cual dejó sentado lo siguiente: ‘En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente en el artículo 312, se menciona a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de la declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si éstas están comprendidas en aquéllas o si se tuvo en mente no darle recurso. La declinatoria de competencia del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de la regulación de competencia, no así en el derogado Código que permitía, además la vía de excepción dilatoria. De acuerdo al mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia. En la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil, se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son las fuentes de constantes dilaciones en el proceso, por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelvan. Son las excepciones más socorridas en la práctica y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan todos los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa. Y se señala además que mediante las reglas de la regulación de competencia, se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de la incompetencia al del conflicto de competencia entre jueces, con gran provecho y la pronta entrada al mérito de la causa. Con tales fundamentos, la Sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia. La Sala reitera el precedente jurisprudencial en el caso concreto y establece que el recurso de casación es inadmisible, pues fue anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia.’ Por los argumentos antes expuestos, el recurso de casación es inadmisible y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TIERRA DEL SOL AMADA R.L., contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2017, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 2 de noviembre del mismo año, ambos dictados por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, y SEGUNDO: FIRME el auto recurrido.