Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 15-880, 17/05/2016
Expediente15-880
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VECTORES, C.A. contra un fallo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una providencia administrativa. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de la fundamentación correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. En los procesos de segundo grado, que se siguen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ley impone al apelante, la carga procesal de presentar, dentro de los diez días siguientes a la recepción del expediente, la fundamentación de su recurso, con las razones de hecho y de derecho, en que se base su disconformidad con la decisión de primer grado, contraria a sus pretensiones. La no presentación de dicho escrito, genera como sanción al recurrente, la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación. En el caso sub examine, advierte la Sala que se está en presencia del supuesto de hecho regulado por el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habida cuenta que de la revisión de las actas del expediente se advierte que aún cuando la representación judicial de la demandante, interpuso apelación a través de diligencia de fecha 7 de noviembre de 2015 (folio 57 de la única pieza), hasta la fecha no ha presentado la fundamentación correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la sociedad mercantil VECTORES, C.A., contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 31 de octubre de 2014, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado. SEGUNDO: FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónsancióntrabajojurisdicciónadministrativa

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