Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 14-592, 13/07/2015
Expediente14-592
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la falta de prueba de la relación de causalidad entre la conducta omisiva del patrono y el daño sufrido por el trabajador, así como en la insuficiencia de la prueba presentada por el actor para demostrar el origen ocupacional de la enfermedad.

Extracto de la motiva

Del contexto de la denuncia, se colige que el actor subdivide la misma en dos aspectos a saber: a) la procedencia de la indemnización por enfermedad ocupacional prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (responsabilidad subjetiva) y b) la estimación del daño moral. En este orden se pasa a resolver: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el artículo 53, numeral 1, prevé: Artículo 53. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de las condiciones en que ésta se va a desarrollar de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. En este mismo sentido, dispone el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley en referencia: Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene seguridad y bienestar en el trabajo, (…)a tales efectos deberán: (Omissis) 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y de la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. 4. Informar por escrito a los trabajadores y las trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de marzo de 2014; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

responsabilidadindemnizaciónenfermedad ocupacionalseguridad laboralnegligenciacausalidad

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