Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 13-1401, 23/04/2014
Expediente13-1401
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que no hubo violación del derecho a la defensa ni prescindencia del procedimiento legalmente establecido. Se destacó que la empresa tuvo acceso al expediente y a los recursos legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil recurrente alegó que la Certificación objeto del presente procedimiento adolece de los vicios de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y falso supuesto de hecho. Pues bien, en cuanto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001 (Caso: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA vs. INVERSIONES BRANFEMA, S.A.), estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto del año 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
nulidadprocedimiento administrativoderecho a la defensaenfermedad ocupacionalcertificaciónjurisprudencialeyes laborales