Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 09-1589, 03/05/2011
Expediente09-1589
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Guillermina Uranga contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ocioso un lote de terreno. La Sala consideró que no se demostraron los alegatos de nulidad del acto recurrido, y que los errores de forma no conllevan a la nulidad absoluta del acto administrativo. Además, se desestimaron las alegaciones sobre la falta de notificación a un tercero interesado, ya que se comprobó que se realizó la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se demandó la nulidad de un acto administrativo adoptado por el Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual, se declaró la ociosidad de una extensión de tierras ubicadas en el Sector Cardonal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. El Juzgado de la causa, al emitir pronunciamiento sobre el mérito de la controversia, declaró sin lugar la pretensión, en tanto y cuanto, no fueron demostrados los alegatos que procuran determinar la nulidad del acto recurrido. Ahora bien, al ejercer el recurso de apelación que nos ocupa, se indicó que el fallo dictado por el Juzgado de la Primera Instancia, incurre en una serie de vicios, ya plasmados en el punto correspondiente, los cuales se pasan a resolver de inmediato: Con respecto a la acusada inmotivación del fallo, acerca de vicios que se le imputan al acto, la misma es desvirtuada con la siguiente transcripción: Se trata de la vulneración de la norma de carácter legal al haberse denunciado los vicios de defecto de notificación, indeterminación de linderos y cavidad, el cual este Juzgador establece que los errores de forma o materiales no dan origen a la nulidad absoluta de los actos administrativos, ya que el órgano administrativo podrá subsanar los errores materiales o de forma acaecidos en el acto administrativo, pero los mismos, no ocasionan la invalidez del acto administrativo. En la referida aseveración, efectuada por el Juzgado de la causa, está desestimando, de forma motivada, la pretendida existencia de los vicios allí señalados, que la parte actora atribuye al acto administrativo recurrido, razón por la cual, no se configura la inmotivación acusada, ni tampoco la incongruencia negativa con respecto a que se le atribuyen a las tierras afectadas, linderos que no se ajustan a la realidad. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de noviembre de 2009; FIRME el acto administrativo acordado en sesión N° 152-07, de fecha 29 de noviembre de 2007, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de la causa.

Palabras clave

nulidadacto administrativoInstituto Nacional de Tierrasderecho a la defensadebido proceso

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