Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 08-1192, 02/04/2009
Expediente08-1192
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por calificación de despido. La recurrente alega que la sentencia recurrida infringió varios artículos de la Constitución y del Código de Procedimiento Civil, así como del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala admite el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la ley y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala la recurrente que la sentencia recurrida infringió los artículos 49 de la Constitución de la República, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y 81 y 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Aduce que antes de celebrarse la audiencia de apelación, la parte actora planteó la recusación de la Juez titular del Juzgado Superior que conoció del recurso de apelación, siendo declarada sin lugar la recusación por el Juzgado Noveno Superior, el cual ordenó la notificación de su decisión a la Juez recusada, omitiendo la obligación que como juez le corresponde de notificar a la Procuraduría General de la República, incumpliendo el mandato establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

despidoapelaciónrecusaciónjurisprudenciaorden públicoconstituciónprocedimiento civil

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