Sentencia N° 476 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0476, Exp. 05-779, 10/03/2006
Expediente05-779
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Anzoátegui. La decisión se basa en que el Tribunal de Alzada no transgredió las normas procesales alegadas por el recurrente y que la sentencia impugnada se ajusta a derecho, sin violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en Casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, delata el recurrente que el Tribunal de Alzada, transgredió las normas contenidas en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, al señalar en el dispositivo de la sentencia “se condena en costas a la demandante apelante”, cuando de autos se evidencia que la sentencia de fecha 19 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda, condenando el pago de todos los conceptos demandados, más la cantidad que resulte de la indexación monetaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2003, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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