Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 475, Exp. 24-133, 16/10/2024
Expediente24-133
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Supermercados Unicasa, C.A., contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se argumenta que no se otorgó el término de distancia para la comparecencia a la audiencia preliminar, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala anula el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa para la celebración de la audiencia preliminar, garantizando así el cumplimiento de las formalidades procesales.
Extracto de la motiva
El formalizante procede a denunciar quebrantamientos de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, así como el debido proceso de su representada, por cuanto el juez ad quem al conocer el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, no anuló la sentencia del a quo que declaró la admisión de los hechos, por tanto, no otorgó el término de la distancia para la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, afirma el recurrente que dicho término de la distancia debió acordarse ya que su domicilio estatutario se encuentra ubicado en el estado Miranda, y que a los efectos de demostrarlo consignó: Instrumento Poder, Registro de Comercio, Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Laboral (NIL); en virtud de ello, considera que la recurrida al verificar las instrumentales aportadas, debió corregir el fallo, declarando con lugar el recurso de apelación, y en consecuencia, anular la sentencia del tribunal de la primera instancia, debiendo ordenar la reposición de la causa al estado de conceder el término de la distancia que se establece entre la ciudad de El Tigre (estado Anzoátegui) y el estado Miranda. En virtud de lo expuesto por el recurrente en su escrito de formalización, este Alto Tribunal considera oportuno indicar que la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, ha determinado que las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa, resultan procedentes siempre y cuando se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal y que dicho acto no haya alcanzado el fin al cual estaba destinado. Igualmente, es obligatorio que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente en el mencionado quebrantamiento y, finalmente, que con dicha falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. Adicionalmente, esta Sala ha definido cuales son los lineamientos necesarios para dar por cumplidos los extremos para denunciar el menoscabo del derecho a la defensa, entre los que se destaca el deber de exponer claramente la forma quebrantada u omitida, así como el modo en que dicho quebrantamiento -si lo hubiere- lesionó tales derechos. Por otra parte, se ha determinado la técnica que debe ser aplicada para formular correctamente las denuncias a que haya lugar, en caso que dicha infracción sea cometida por el juez de la causa o por el tribunal de alzada, imponiéndole al recurrente la obligación de indicar si se agotaron todos los recursos pertinentes contra las aludidas infracciones, y a su vez se exige la adminiculación con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En razón del mencionado criterio, aprecia esta Sala de la revisión del escrito de formalización, que la parte recurrente cumplió con la debida técnica casacional para formular este tipo de denuncia. En consecuencia, procederá a conocer la delación conforme al quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, bajo el supuesto establecido el artículo 168, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; se anula el fallo recurrido; se repone la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que corresponda por distribución, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Palabras clave
casacióntérmino de distanciaderecho a la defensaaudiencia preliminarprestaciones sociales