Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 475, Exp. 23-211, 14/11/2023
Expediente23-211
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Belquis Coromoto Calzadilla Villanueva contra un auto del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la impugnación versa sobre una sentencia interlocutoria relacionada con medidas cautelares, las cuales no son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de casación, sino a través del control de la legalidad.
Se establece que, conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las decisiones sobre medidas cautelares son recurribles por la vía del control de la legalidad y no mediante el recurso extraordinario de casación. Por lo tanto, se anula el auto que admitió el recurso de casación y se reafirma la firmeza de la decisión recurrida.
La sentencia se firma en Caracas el 14 de noviembre de 2023, y no se impone condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadana BELQUIS COROMOTO CALZADILLA VILLANUEVA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de marzo de 2023; SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 9 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado antes mencionado, que admitió el referido recurso de casación; TERCERO: FIRME la decisión recurrida. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado,
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, ciudadana BELQUIS COROMOTO CALZADILLA VILLANUEVA, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de marzo de 2023; SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 9 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado antes mencionado, que admitió el referido recurso de casación; TERCERO: FIRME la decisión recurrida.