Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 17-097, 07/06/2017
Expediente17-097
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE S.A. contra una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley. La Sala recordó que el incumplimiento de esta carga procesal acarrea la consecuencia de considerar desistido el recurso.

Extracto de la motiva

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 8 de marzo de 2017 y venció el día 27 del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil Blindados de Oriente S.A. (BLINDORSA) no consignó el escrito de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE S.A. (BLINDORSA) contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre del año 2016, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

apelaciónnulidadtrabajoadministrativosanciónjurisdicciónsalud laboral

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