Sentencia N° 475 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0475, Exp. 15-302, 10/07/2015
Expediente15-302
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Inlaca, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que se declaró incompetente para conocer de una demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con un accidente laboral. La Sala concluyó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, dado que la materia es laboral y no patrimonial, y revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En principio, es imperativo preciar que el objeto de la controversia se contrae a una demanda de nulidad contra una providencia administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla” (DIRESAT) actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Carabobo (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se certifica un accidente laboral donde fallece el ciudadano Milagros José Villegas Hernández. Ahora bien, resulta necesario traer a colación la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236 de fecha 26 de julio de 2005, la cual dispone lo siguiente: Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. (Destacado de esta sala). Como se desprende en la norma citada se establece que la competencia para el conocimiento de acciones contra actos contenidos en la aludida ley corresponde exclusivamente a los tribunales superiores del trabajo.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de regulación de competencia incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Inlaca, C.A.; SEGUNDO: declara COMPETENTE para el conocimiento de la causa sub examine al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 18 de febrero de 2015, emanada del referido tribunal.
Palabras clave
regulación de competencianulidadaccidente laboraltribunales laborales